Es Necesaria La Focalización de las transferencias.

Es Necesaria La Focalización de las transferencias.
Pobreza

jueves, 26 de julio de 2007

ANALISIS REFORMA A LA LEY DE TRANSFERENCIAS

SISTEMA DE TRANSFERENCIAS Y SU IMPACTO EN EL GASTO PÚBLICO SOCIAL


PRIMERA PARTE:

TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DEL SENADO DE LA REPUBLICA DEL DIA 30 DE OCTUBRE DE 2006 EN PRIMERA VUELTA AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO No. 11 de 2006 SENADO
“POR EL CUAL SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 356 Y 357 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA”.


EL CONGRESO DE COLOMBIA


DECRETA:

Artículo 1°. El inciso cuarto del artículo 356 de la Constitución Política, quedará así:

Los recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios se destinarán a la financiación de los servicios a su cargo, dándole prioridad al servicio de salud, los servicios de educación preescolar, primaria, secundaria y media, y servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, garantizando la prestación y la ampliación de coberturas.

Artículo 2º. El literal a) del artículo 356 de la Constitución Política, quedará así:

a) Para educación, salud y agua potable y saneamiento básico: población atendida y por atender, reparto entre población urbana y rural, eficiencia administrativa y fiscal, y equidad;

ARTICULO 3º. El artículo 357 de la Constitución Política quedará así:

ARTICULO 357. El monto del Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios se incrementará, a partir del año 2008, en un porcentaje igual al de la tasa de inflación causada, más un incremento adicional de 3%, tomando como base el monto liquidado en la vigencia anterior. Durante los años 2008 y 2009, se hará un incremento transitorio adicional de 1%. Durante el año 2010 este incremento transitorio será de 0.5% adicional. Estos incrementos adicionales harán parte de la base de liquidación a partir del año 2011.

Si el crecimiento real de la economía (Producto Interno Bruto) certificado por el DANE, para el año respectivo, es superior al 4%, el crecimiento adicional del Sistema General de Participaciones de que trata el presente artículo se incrementará en una proporción equivalente al crecimiento que supere el 4%.

A partir del año 2020 el monto del Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios se incrementará anualmente en un porcentaje igual al promedio de la variación porcentual que hayan tenido los ingresos corrientes de la Nación durante los cuatro (4) años anteriores, incluida la correspondiente al aforo del presupuesto en ejecución.

Para efectos del cálculo de la variación de los ingresos corrientes de la Nación a que se refiere el inciso anterior, estarán excluidos los tributos que se arbitren por medidas de estado de excepción salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue el carácter permanente.

Los municipios clasificados en las categorías cuarta, quinta y sexta, de conformidad con las normas vigentes, podrán destinar libremente, para inversión y otros gastos inherentes al funcionamiento de la administración municipal, hasta un cuarenta y dos (42%) de los recursos que perciban por concepto del Sistema General de Participaciones, exceptuando los recursos que se destinen para educación, salud y agua potable y saneamiento básico.

El 2 por ciento del Sistema General de Participaciones será distribuido entre los municipios con población inferior a 25.000 habitantes. Estos recursos deberán ser destinados exclusivamente para inversión conforme a las competencias asignadas por la ley, los cuales se distribuirán con base en los mismos criterios de población y pobreza definidos por la ley para la participación del propósito general.

Cuando una entidad territorial alcance coberturas universales en los sectores de educación, salud y/o servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, previa certificación de la entidad nacional competente, podrá destinar los recursos excedentes a inversión en otros sectores de su competencia. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.

Cuando un departamento con los recursos asignados por el Sistema General de Participaciones no aumente la cobertura en educación, salud y agua potable y saneamiento básico en dos periodos fiscales seguidos, de acuerdo con las metas establecidas, para el siguiente período fiscal se aplicará la figura del encargo fiduciario con los recursos a que tenga derecho, con el objeto que se cumplan las metas en el servicio o los servicios para ese periodo. La asignación de la entidad fiduciaria, así como la expedición de los actos administrativos, que en desarrollo del mismo se produzca, corresponderá al Gobierno Nacional.

Artículo 4°. El presente Acto Legislativo rige a partir del 1 de enero de 2008.

Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido al artículo 182 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos presentar el texto definitivo aprobado en sesión Plenaria del Senado de la República el día 30 de octubre de 2006,en Primera Vuelta, al PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO No. 11 de 2006 SENADO “POR EL CUAL SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 356 Y 357 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA” y de esta manera continúe su trámite legal y reglamentario en la Cámara de Representantes.

Cordialmente,

ARMANDO BENEDETTI V. OSCAR DARIO PEREZ P
Ponente Coordinador Ponente Coordinador

Continuación firmas de ponentes en el texto aprobado por la Plenaria de Senado el 30 de octubre de 2006 al Proyecto de Acto Legislativo No. 11/06 Senado “POR EL CUAL SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 356 Y 357 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA”

RUBEN DARIO QUINTERO V. CIRO RAMIREZ PINZON
Ponente Coordinador Ponente

JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS GUSTAVO PETRO URREGO
Ponente Ponente

SAMUEL ARRIETA BUELVAS
Ponente


SEGUNDA PARTE:

ANALÍSIS:

El 24 de abril del presente año, la Comisión Primera del Senado de la Republica aprobó, en quinto debate, el proyecto de acto legal que reforma el Sistema de Transferencias a las entidades territoriales de Colombia.

Este proyecto establece que los recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios, serán destinados a la financiación de los servicios que tiene a su cargo, dando especial importancia a los de salud, educación (preescolar, primaria, secundaria y media), agua potable y saneamiento básico; y garantizando la prestación y ampliación de las coberturas.

Según este proyecto, el Sistema General de Participaciones de los entes territoriales, se aumentará anualmente en un porcentaje igual al promedio de la variación porcentual que hayan tenido los Ingresos Corrientes de la Nación (ICN) en los cuatro años anteriores; Esta formula permite aumentar las transferencias año tras año.

Así, en el año 2008, desde el cual se aplicará la nueva formula, las transferencias subirían en inflación más dos puntos porcentuales; en el 2009, en inflación causada más cuatro puntos; en el 2010, en inflación causada más 3.5 puntos porcentuales; durante el 2011 y 2016, en inflación causada más tres puntos; y a partir del 2016 se aumentarán los recursos de transferencias en el crecimiento promedio de los últimos cuatro años que tengan los Ingresos Corrientes de la Nación.

Frente a esta reforma de transferencias, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga, afirmó que en ningún momento esta formula buscará recortar los recursos que se deben asignar a las regiones, sino que por el contrario, busca lograr una cobertura universal en salud y educación para el año 2010 y dar un fuerte avance en saneamiento y acueducto básico.

Esta reforma ha sido debatida y actualmente aprobada frente a la presentación por parte del Gobierno del Acto Legislativo Nº 011 de 2006, (apuntado al comienzo de este trabajo) reglamentado por la Ley 715 de 2001, Sistema General de Participaciones, donde se señala que una vez terminado el periodo de transición en el año 2008, las transferencias volverán a quedar sujetas a un porcentaje de los Ingresos Corrientes de la Nación.

El Gobierno Nacional explicó la necesidad de que fuera aprobado el Proyecto de Acto Legislativo Nº 011 de 2006, ya que según éste, es un mecanismo efectivo para ordenar las finanzas nacionales y evitar las variaciones de los recursos transferidos en las entidades territoriales, garantizando así la sostenibilidad de las coberturas en salud, educación y agua potable.

El debate de aprobación se centró en dos puntos: el primero, en ajustar la variación de las transferencias de los Ingresos Corrientes de la Nación, según como lo plantea la Constitución Política (Art. 356 y 357), dentro de un esquema descentralizador; y el segundo, sujetar el aumento de las transferencias a la inflación más unos puntos porcentuales, dando continuidad al esquema actual (Ley 715), con algunos puntos notorios de centralismo.

Estas transferencias a las entidades territoriales se basan en que la Nación es quien por competencia tiene el mayor recaudo de impuestos, lo cual le permite utilizar estos recursos para suplir el desbalance fiscal entre los ingresos y los gastos de los entes territoriales, los cuales se justifican bajo las razones de justicia y equidad.

El proceso de descentralización del que habla el Sistema de Transferencias consiste en la distribución de competencias entre los distintos niveles de gobierno, con el fin de dar en forma articulada, cumplimiento a los objetivos del Estado, especialmente los referidos a la atención de los servicios sociales básicos.

TERCERA PARTE:

¿QUÉ IMPACTO TIENE TODO ESTO EN EL GASTO PÚBLICO SOCIAL?

El impacto puede ser positivo o negativo, según esta reforma brinde efectivamente o no, una mejor distribución de los Ingresos Corrientes de la Nación y un adecuado balance regional en cuanto a la prestación de los servicios públicos, y además garantice una mayor autonomía e independencia fiscal a las entidades territoriales. Lo que equivale a respetar los siguientes artículos de la Constitución Política:

Art. 1: Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de Republica unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Art. 366: El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades básicas insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.

Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.

Así, se espera que con todas las leyes que destacan la importancia de financiar el gasto público social, el impacto del Sistema de Transferencias sobre éste sea positivo, y se le garantice plenamente el acceso a los servicios públicos sociales de forma equitativa a todos los departamentos, municipios y distritos del país, con el fin de brindar una mejor calidad de vida a la población colombiana, ya que si son atendidas sus necesidades, las condiciones sociales y económicas de las personas mejorarán.

CUARTA PARTE:

REFLEXIÓN.

Cuando se tiene educación, la formación que se recibe permite un mayor nivel de competencia en el mercado laboral; cuando se tiene el servicio de salud, se mantiene el buen estado físico y mental; cuando se tiene el alimento, desaparece la desnutrición y el hambre; cuando se tiene una vivienda en condiciones dignas, el lugar de residencia es seguro y confortable; cuando se tiene el vestido, el frío deja de ser insoportable e incomodo para ser sólo una efecto a causa de temperatura baja que se puede evitar. Cuando se cuenta con estos beneficios, la calidad de vida y la integridad física, mental y emocional de las personas es mucho mejor que cuando les falta alguno, o peor aún, todos.